En Alapont Logistics a menudo nos solicitáis información sobre el mantenimiento de puertas industriales. Con el fin de responder a todas vuestras dudas sobre este aspecto, hemos recopilado las preguntas más frecuentes al respecto. Si tu pregunta no está planteada o estás interesado en que realicemos el mantenimiento de tus puertas industriales puedes contactar con nosotros y te atenderemos encantados.
¿Es obligatorio realizar el mantenimiento?
El mantenimiento de puertas industriales y comerciales es obligatorio, tal y como señala el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad “DB-SUA” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009) en su apartado SU 2-1.2.
Pese a que no hay una legislación nacional que obligue alpropietario o titular a tener un contrato de mantenimiento, es muy recomendable disponer del mismo, puesto que, ante cualquier inspección es el documento contractual que demuestra que los mantenimientos se están realizando.
El mantenimiento de las puertas es obligatorio, pero contar con un contrato del mismo no. ¿Cómo demuestra el propietario que se está haciendo un mantenimiento si carece de un contrato?
En el caso de no haber contratado un mantenimiento, ante una inspección se podría demostrar que se están llevando a cabo las revisiones de manera regular a través de:
- Libro de mantenimiento actualizado donde se observan los diferentes mantenimientos efectuados y las posibles incidencias o sustitución de componentes que se hayan realizado.
- Informe de mantenimiento que la empresa encargada de ejecutarlo ha registrado en su base de datos y lo ha enviado al propietario tras la revisión por e-mail.
- ¿Qué documentación ha de tener el propietario de la puerta?
- Marcado CE
- Declaraciones: prestaciones, CE de conformidad…
- Manuales de instalación, uso y mantenimiento: el fabricante detalla las labores de mantenimiento que han de realizarse sobre sus puertas y cada cuánto tiempo.
- Libro de mantenimiento: en él se refleja el número de mantenimientos llevados a cabo y las posibles incidencias o sustitución de componentes.
¿Se entrega la misma documentación cuando una puerta es manual o automática?
Los manuales de uso e instalación y libro de mantenimiento que se proporcionan son los mismos independientemente del tipo de puerta. Simplemente serán acordes a las características y requisitos dependiendo de si se trata de una puerta automática o manual, pues cada una tiene sus instrucciones únicas.
Variarán las declaraciones y la placa CE que tenga que llevar la puerta. En el caso de una manual se tendría que otorgar la declaración de prestaciones y si fuera motorizada debería entregarse tanto la declaración CE de conformidad como la de prestaciones.
¿Cada cuánto se han de realizar las operaciones de mantenimiento?
El fabricante de las puertas industriales ha de fijar el mantenimiento que necesita cada una y cada cuánto se ha de realizar, acordes a la norma UNE-EN 12635 para que la puerta funcione correctamente durante el tiempo para el que ha sido fabricada. También estará obligado a definir el número de ciclos que soporte la puerta, con un mínimo de 10.000.
La responsabilidad de la fabricación y del cumplimiento del producto del marcado CE es del fabricante, pero lo es del propietario el llevar a cabo un buen uso de la misma y un mantenimiento conforme a los manuales de la puerta. Si el cliente ha actuado bien y la puerta tiene una avería importante estando en garantía, el fabricante se hará cargo. Sin embargo, si se produce por no realizar el mantenimiento, quedará exento de responsabilidades y de la reparación, y los gastos correrán a cargo del propietario.
Si no existiesen instrucciones de mantenimiento del fabricante en puertas existentes, estas deben ser entregadas por la empresa mantenedora. Las periodicidades mínimas recomendadas están establecidas en la norma UNE 85635. Si se estima oportuno se puede aumentar el número de mantenimientos pero jamás disminuir los plazos establecidos.

¿La empresa es responsable de la seguridad de una puerta al realizar su mantenimiento?
La empresa de mantenimiento tiene la obligación de informar al propietario o titular de la puerta de aquellas condiciones que supongan un riesgo para las personas y las medidas de adecuación necesarias para eliminarlas, así como pasar un presupuesto para solventarlo. Sin embargo, si el titular no acepta dichas adecuaciones será el responsable de la seguridad de la puerta, tal y como establece el Código Técnico de la Edificación, el Código Civil y la ley de Propiedad Horizontal.
La empresa mantenedora solo se convierte en fabricante de la puerta y por tanto, responsable de las condiciones de seguridad, en los siguientes supuestos:
- Si se realiza una modificación sustancial: cambio de componentes por otros con distintas características; cambiar el uso o tipo de activación… En este caso será necesario un nuevo marcado CE de la puerta en aplicación de la Directiva de máquinas 06/42 CE.
- Si el accidente ha sido por culpa de un mantenimiento precario.
- Cuando automatiza, adecua o modifica las condiciones de una puerta existente.
Si añade un elemento de seguridad que antes no existía, aunque se esté aumentando la seguridad de la misma, pasará a ser fabricante con sus responsabilidades y deberá realizar un nuevo Marcado CE de la puerta.
¿Pasas a ser responsable de la puerta en caso de modificar la periodicidad del mantenimiento?
No, dado que aumentando el mantenimiento no se modifica sustancialmente el producto, por lo que no pasaría a ser responsable de la misma.
¿Es necesario tener alguna acreditación para realizar mantenimientos?
La acreditación de empresas o profesionales para ejercer las actividades de instalación, fabricación, automatización o mantenimiento de puertas industriales no es obligatoria. Sin embargo, la norma UNE-EN 12635 exige que las operaciones de mantenimiento y reparación de puertas las realicen profesionales capacitados.