Los portones y puertas industriales o de garaje, manuales o automáticas, conllevan una serie de obligaciones para cada uno de los actores que entran en juego, ya sea a la hora de fabricar el producto, o en el momento de sus instalación, así como en el uso que se hace de ella como propietario o en las obligaciones que conlleva su mantenimiento a través de la empresa mantenedora de la puerta.
Aquí detallamos según los roles, las obligaciones que atañen a cada uno de ellos:
Obligaciones del fabricante de puertas industriales:
- El fabricante debe Evaluar y verificar la conformidad del producto. Para ello:
- Debe elaborar un informe de ensayo de producto tipo. Este ensayo deberá ser realizado por un Organismo Notificado por cualquier estado miembro de la UE. El resto de ensayos deberán ser realizados y declarados por el fabricante en caso de querer declarar esa prestación.
- Tener implantado un Sistema de gestión de la Calidad en fábrica que cubra los parámetros ensayados y declarados. Aquí no es necesaria la intervención de un Organismo Notificado ya que el control de la producción en fábrica es responsabilidad del propio fabricante.
- El fabricante debe elaborar la Documentación Técnica del producto. Manuales de instalación, de uso, planos técnicos, etc.
- Debe de suministrar las instrucciones adecuadas para asegurar que las puertas puedan ser correctamente instaladas, maniobradas, mantenidas y desmanteladas de forma segura, además de la información de seguridad.
- Elaborar y entregar al cliente la Declaración de prestaciones (Declaración de conformidad).
- Colocar en la puerta el marcado CE.
Obligaciones del instalador de puertas industriales y de garaje:
- Únicamente podrá utilizar instaladores formados adecuadamente.
- El personal parcialmente entrenado solamente podrá usarse como asistentes bajo la supervisión de un instalador.
- Es obligación de la empresa instaladora, suministrar la formación necesaria a sus instaladores para asegurar sus competencias y un conocimiento del producto que les haga capaces de realizar la instalación de forma satisfactoria.
- Mantenerse actualizado de las nuevas competencias y novedades en cuanto a la aparición de nuevas técnicas y de la evolución de los productos.
- Elaborar y conservar registros apropiados de la formación.
- Entregar al propietario la siguiente documentación:
- Marcado CE (la etiqueta va colocada en el producto por el fabricante).
- Declaración de prestaciones.
- Manual del Usuario (incluyendo las instrucciones de uso de la puerta).
- Manual y libro de registro de mantenimiento. En este libro deberán anotarse la correcta instalación de la puerta, la identificación de quien la ha instalado, la fecha de entrega y de puesta en marcha.
Obligaciones del propietario y/o usuario:
¿Quién es el propietario? El propietario de toda puerta industrial o de garaje es toda persona física o jurídica que tiene el poder de disposición de una puerta y toma la responsabilidad de su maniobra y mantenimiento.
- Utilizar, conservar y mantener la puerta conforme al Manual de Usuario y el Libro de Mantenimiento que suministra el fabricante o el instalador. Para garantizar el buen funcionamiento de la puerta industrial o de garaje.
- Cumplir toda la normativa nacional aplicable y los demás requisitos sobre el mantenimiento de la puerta.
- Adecuar las puertas ya instaladas a los nuevos requisitos mínimos de seguridad que puedan haber surgido como consecuencia del desarrollo de nueva reglamentación directrices posteriores a su instalación.
- Exigir al instalador toda la documentación
- Realizar las revisiones o encargarse de que se lleve a cabo el mantenimiento de la puerta con una empresa mantenedora que cumpla con los requisitos establecidos en la norma, cuando sea de aplicación.
- Llevar a cabo un mantenimiento planificado realizado por un mantenedor como muy tarde cuando la puerta sea puesta en servicio o, si va a permanecer sin utilizarse por un largo periodo de tiempo, antes de ponerse de nuevo en servicio.
- Facilitar al mantenedor el acceso a la puerta y al propio equipo para sus verificaciones.
- Impedir el funcionamiento de la puerta cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las mínimas condiciones de seguridad para las personas.
- Dejar fuera de servicio la puerta en caso de situaciones peligrosas.
- Informar al mantenedor en los siguientes casos:
- Inmediatamente, acerca de cualquier funcionamiento anormal.
- Inmediatamente, después de dejar fuera de servicio la puerta por alguna situación peligrosa.
- Antes de realizar cualquier modificación relacionada con la instalación, su uso y/o su entorno.
- Antes de realizar cualquier inspección por una tercera parte u otros trabajos distintos e los de mantenimiento en la puerta.
- Antes de poner la puerta fuera de servicio durante un tiempo prolongado.
- Antes de poner de nuevo la puerta en servicio después de un periodo de tempo parada.
Obligaciones del mantenedor:
- Mantener las puertas según el Libro de Mantenimiento del fabricante. Debe de prestarse especial atención a los elementos de seguridad de la puerta y dejar constancia documentar del mantenimiento realizado.
- Advertir e informar al propietario de cualquier riesgo grave de acidente que se detecte.
- Advertir al propietario de la puerta de las deficiencias de la misma que afecten a la seguridad de las personas o bienes con el fin de ser subsanadas en el menor plazo posible. Para llevar a cabo de manera exhaustiva y sistemática las verificaciones necesarias para ello, dispone de unos listados de comprobación en la norma UNE 85635:2012.
- Corregir las averías que se produzcan en su funcionamiento. Según lo que se haya acordado previamente con el servicio contratado por el propietario.
- Tener a disposición del propietario a través de registros todas las operaciones relativas a los mantenimientos y actuaciones realizadas en las puertas incluyendo recomendaciones, etc.
- Los registros de los mantenimientos realizados en las puertas deben de conservarse durante un periodo mínimo de 10 años.
Entonces, ¿Cuál es tu rol con las puertas industriales?
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